por María Telo El que hayamos llegado hoy a poder pedir permiso de paternidad obligatorio para llegar a alcanzar la igualdad efectiva entre el padre y la madre en el cuidado de los hijos recién nacidos, nos hace pensar en el largo camino recorrido con anterioridad hasta lograr la igualdad legal dentro del matrimonio.Fue ésta una larga tarea que no se le pudo dar el golpe de gracia hasta la segunda mitad del siglo XX. Tan larga que creo existió desde los comienzos de nuestra civilización, pues nunca faltaron voces de alguna mujer ilustrada o de algún hombre que denunciasen la injusticia, pero pronto caía en el olvido y no se le volvía a prestar atención.La soltera también sufría alguna restricción pero la que perdía totalmente su personalidad, su capacidad de obrar, era la casada, la cual desde el mismo momento de contraer matrimonio pasaba a ser una menor, y el mismo Código Civil lo recogió muy claramente en su artículo 1263 que situaba a la mujer casada, entre los menores, los locos o dementes y los sordomudos que no sabían escribir.El Código Civil era el lugar sagrado, el arca santa donde se encerraba la esencia viva del patriarcado, la 'autoridad marital'. Todo se podía discutir más o menos abiertamente, más bien denunciar, más o menos abiertamente, siempre que quedase a salvo esa autoridad; pero es que esa 'autoridad' lo mediatizaba todo a través de la licencia marital y de la obediencia al marido, pues alcanzaba a todos los actos de la vida de la mujer.Se podían conceder derechos políticos, profesionales, de trabajo, etc., pero la sombra siempre estaba allí.Como ocurrió con la Ley de 15 de julio de 1961.
*MARÍA PAZOS MORÁN El Parlamento está debatiendo la primera Ley de Igualdad entre hombres y mujeres. Esta ley se propone establecer las metas de igualdad y dar pasos importantes en su consecución. En el centro de estas dos tareas nos encontramos con el Permiso de Paternidad Intransferible.La actual desigualdad entre los permisos de maternidad y paternidad es una de las discriminaciones explícitas que aún persisten en nuestro ordenamiento jurídico. Esta desigualdad procede de una época histórica anterior, en la que la sociedad consideraba que a las mujeres les correspondía el trabajo doméstico y de cuidados, mientras que los hombres debían ser los sustentadores de la familia.La situación ha cambiado: la sociedad de hoy, donde las mujeres han alcanzado ya la igualdad en formación y derechos civiles, sabe que ellas son tan sobradamente aptas para todo tipo de trabajo asalariado como los hombres son aptos para el trabajo doméstico. Uno de los muchos indicadores de este cambio de mentalidad es que un 83,3% de la ciudadanía se define ya por el permiso de paternidad (barómetro del CIS de marzo de 2006).La legislación de Seguridad Social española, sin embargo, aún no considera que los hombres tengan las mismas obligaciones respecto al cuidado puesto que no les contempla, en principio, como sujetos de derecho a prestaciones para ello. El padre, eso sí, tendrá derecho a la prestación de maternidad si la madre muere. ¿Significa esto que mientras la madre viva el padre no tiene semejante responsabilidad? Y la madre empleada puede cederle al padre (empleado y con las cotizaciones necesarias) hasta 10 de las 16 semanas de su permiso.